“…El delito de instigación a delinquir se encuentra contemplado en el artículo 394 del Código Penal, el cual indica: «Quien públicamente, instigare a cometer un delito determinado, será sancionado con prisión de uno a cuatro años». De la descripción del tipo penal se interpreta que el instigador no realiza la infracción penal, ni toma parte directa en la ejecución del delito, sino que únicamente ejerce influencia sobre otro (persona) para que lo cometa, por lo que no es un caso de autoría porque el autor es el instigado. De tal manera que, de los hechos acreditados antes descritos se establece que, si bien es cierto al sindicado (…) se le atribuyó la frase: «hay que matarlos de una vez» pudiéndose interpretar como instigación para cometer el delito, también lo es que su participación no fue únicamente con esta frase, sino que además, según los hechos que acreditó el tribunal de sentencia, realizó actos directos para cometerlo. Pues se tuvo acreditado que primero, existió su intervención en la detención del vehículo en el que se conducían las víctimas y con posterioridad a que les dispararon, actuó dándoles garrotazos a estos, estableciéndose que su intervención en los hechos no fue únicamente como instigador, sino que tuvo participación directa como ejecutor, porque además de expresar que había que matarlos de una vez, también intervino en los hechos que concluyeron con la muerte de [las víctimas] (…), por lo cual no puede subsumirse su actuación en el tipo penal de instigación a delinquir…”